• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
  • Nº Recurso: 335/2018
  • Fecha: 16/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1 PRIMERO: Acto impugnado, pretensiones ejercitadas, motivos de impugnación y de oposición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huesca
  • Ponente: SANTIAGO SERENA PUIG
  • Nº Recurso: 184/2020
  • Fecha: 16/06/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
  • Nº Recurso: 1239/2018
  • Fecha: 16/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anula la Resolución del Director General de Policía, por la que se impone al Policía del Cuerpo Nacional de Policía una sanción de suspensión de funciones durante veinte días, por la infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o función policial, cuando se produzcan de forma grave y manifiesta, por caducidad del procedimiento sancionador porque encontrándose en tramitación el procedimiento disciplinario por falta leve, al advertirse que los hechos podrían constituir una falta grave, el Comisario Provincial remitió las actuaciones a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, que acordó la incoación de procedimiento disciplinario por falta grave, pero esta decisión no da inicio a un procedimiento separado y distinto, rehabilitando un nuevo plazo de caducidad de seis meses, sino que supone la transformación del procedimiento disciplinario por falta leve en procedimiento disciplinario por falta grave. La resolución sancionadora dictada después de que el procedimiento disciplinario haya caducado lo ha sido prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, siendo nula de pleno derecho a tenor de lo dispuesto en el artículo 47.1.e) LPAC. Además, se reconoce el derecho del recurrente al abono de las cantidades dejadas de percibir como consecuencia del cumplimiento de la sanción, con los correspondientes intereses legales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: BEGOÑA GARCIA MELENDEZ
  • Nº Recurso: 1842/2018
  • Fecha: 16/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MANUEL DIAZ MUYOR
  • Nº Recurso: 2259/2019
  • Fecha: 16/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 702/2019
  • Fecha: 16/06/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: JAIME MASFARRE COLL
  • Nº Recurso: 223/2020
  • Fecha: 16/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: MARIA JOSE JUANES GARCIA
  • Nº Recurso: 183/2020
  • Fecha: 15/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MOV.GEOG.Y FUNCIONAL
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: CRISTINA MIR RUZA
  • Nº Recurso: 1033/2019
  • Fecha: 15/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 3280/2017
  • Fecha: 15/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula de gastos de subrogación estipulada en contrato de compraventa con subrogación en préstamo hipotecario, que fue desestimada en ambas instancias. Falta de legitimación pasiva de la entidad demandada. La legitimación ad causam es una cuestión preliminar, y consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito, que determina una aptitud o idoneidad para ser parte procesal pasiva. Aunque en la demanda la parte actora insiste en denominar el contrato en el que se incluye la cláusula cuya nulidad pretende, contrato de préstamo con garantía hipotecaria, lo cierto es que ese contrato es de compraventa con pacto de subrogación hipotecaria. Se plantea, por tanto, una cuestión de interpretación del alcance subjetivo del citado contrato en que se inserta la cláusula objeto de impugnación. En casación solo se puede revisar la interpretación que sea ilógica o arbitraria. En este caso, la interpretación realizada por la sentencia recurrida, al concluir que la demandada no fue parte en el contrato litigioso ni redactó sus cláusulas, y que por ello carece de legitimación ad causam, no puede considerarse ilógica o absurda pues la relación jurídica no reside en alguna de las cláusulas del contrato del préstamo hipotecario, contrato del que sí fue parte contratante la demandada, sino en una cláusula incorporada a un contrato (el de compraventa con pacto de subrogación) en el que no intervino.

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